La Oficina de Control de Activos Extranjeros (Office of Foreign
Assets Control, OFAC) del Departamento del Tesoro y la Oficina de
Industria y Seguridad (Bureau of Industry and Security, BIS) del
Departamento de Comercio, anuncian reformas a las Normas sobre Control
de Activos Cubanos (Cuban Assets Control Regulations, CACR) y a las
Normas de Administración de Exportaciones (Export Administration
Regulations, EAR), respectivamente, con el fin de implementar los
cambios al programa de sanciones a Cuba, anunciados en Miami el pasado
junio por el Presidente.
Estos cambios en las políticas procuran impedir que las actividades
económicas beneficien a las fuerzas militares, de inteligencia y de los
servicios de seguridad cubanos, y al mismo tiempo mantener las
oportunidades para que los ciudadanos estadounidenses realicen viajes
autorizados a Cuba y contribuyan al sector de los pequeños
emprendimientos privados en Cuba.
Las medidas comenzarán a regir a partir de mañana 9 de noviembre de
2017, cuando las normas sean publicadas por el Registro Federal.
“Hemos fortalecido nuestras políticas sobre Cuba para alejar
las actividades económicas de las fuerzas militares cubanas e instar al
gobierno a avanzar hacia una mayor libertad política y económica para el
pueblo cubano”, indicó el secretario del Tesoro, Steven Mnuchin.
En el caso de las transacciones financieras y en plena sintonía con
el Memorando Presidencial sobre Seguridad Nacional, el Departamento de
Estado publicó ahora una lista de entidades y subentidades que están
bajo el control, o que actúan en representación de las fuerzas
militares, los servicios de inteligencia o de seguridad cubanos o sus
funcionarios, y que en caso de mantenerse transacciones financieras
directas con estas se beneficiaría de manera desproporcionada a las
fuerzas militares, los servicios de inteligencia o de seguridad cubanos o
sus funcionarios, a costa del pueblo cubano o de las empresas privadas
en Cuba: la Lista de Entidades y Subentidades con Restricciones
Asociadas con Cuba (“Lista de Entidades Cubanas Restringidas”).
La Lista de Entidades Cubanas Restringidas es mantenida por el
Departamento de Estado y será publicada y actualizada periódicamente,
según resulte necesario, en el Registro Federal.
Ahora estará prohibido que las personas alcanzadas por la
jurisdicción estadounidense participen de ciertas transacciones
financieras directas con entidades y subentidades identificadas por el
Departamento de Estado en la Lista de Entidades Cubanas Restringidas.
Algunas transacciones quedarán excluidas de esta prohibición, conforme a las excepciones que se estipulan en el NSPM.
En consonancia con el interés del Gobierno de evitar que esto tenga
consecuencias negativas para empresas y viajeros estadounidenses,
seguirán estando autorizadas las relaciones comerciales que existían
antes de la inclusión, por el Departamento de Estado, de entidades y
subentidades en la lista, al igual que la mayoría de los viajes
organizados previamente.
Se permitirá a las empresas continuar con las transacciones
estipuladas en acuerdos contingentes u otro tipo de acuerdos
contractuales acordados antes de la emisión de la nueva normativa, de
conformidad con otras autorizaciones normativas.
Respecto al tema del comercio y de conformidad con el NSPM, la
Oficina de Industria y Seguridad (BIS) está adoptando una política
general de denegación de solicitudes de licencias para artículos de
exportación que puedan ser usadas por entidades y subentidades en la
Lista de Entidades Cubanas Restringidas, a menos que la transacción se
consistente con el NSPM por otros motivos.
La política del Gobierno de apoyar la libertad empresarial en Cuba,
la Oficina de Industria y Seguridad está simplificando y expandiendo su
excepción a las licencias que autoriza ciertas exportaciones sin
licencia al sector privado cubano.
Los famosos viajes ¨Pueblo a Pueblo” de conformidad con el NSPM, la
OFAC exige que (1) todos los viajes “pueblo a pueblo” (people-to-people)
educativos que no tengan carácter académico se realicen bajo los
auspicios de una organización que esté alcanzada por la jurisdicción de
los Estados Unidos y que patrocine tales intercambios para favorecer el
contacto entre pueblos,
Los viajeros estadounidenses que deseen ir a Cuba deben estar
acompañados por una persona sujeta a la jurisdicción estadounidense que
sea representante de la organización.
Quienes tengan su viaje ya sacado quedan excluidos de esta medida y
harán el viaje bajo su responsabilidad. La medida entra en vigor a
partir de mañana 9 de noviembre.